Plan de igualdad y registro retributivo

El RDL 901/2020 de Planes de Igualdad y el RDL 902/2020 de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres, establecen las medidas para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva.

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Junto al repositorio oficial con instrucciones para la elaboración de planes de igualdad, el Ministerio ha creado una herramienta de autodiagnosis que podrás cumplimentar extrayendo la información de Labor. (*solo disponible para Labor/Suasor en versión BC)

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Más sobre el Plan de Igualdad

Preguntas más frecuentes

  • ¿Qué empresas están obligadas?
  • ¿Qué es la Auditoría de Igualdad Retributiva?
  • ¿Qué pasa en las empresas para las que el plan de igualdad no es obligatorio?

¿Qué empresas están obligadas?

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, rebajó de 250 a 50 el número de trabajadores que debía tener una empresa para que fuera obligatoria la aplicación y elaboración de un plan de igualdad. Esta novedad se ha ido integrando de forma progresiva:
• Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
• A partir del 7 de marzo de 2021, deben tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.

• A partir del 7 de marzo de 2022, deberán dar cumplimiento a esta obligatoriedad todas las empresas de entre 50 a 100 trabajadores en plantilla.

Los planes de igualdad obligatorios deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Así lo establece el reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, que entró en vigor el 14 de enero de 2021.

¿Qué es la Auditoría de Igualdad Retributiva?

La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

Viene a ser un diagnóstico de la situación y debería apuntar las necesidades para evitar o corregir los obstáculos y garantizar así la igualdad retributiva, la transparencia y el plan de actuación.

Según el Real Decreto 902/2020, las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, necesaria para la posterior negociación de ese plan de igualdad.

La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

¿Qué pasa en las empresas para las que el plan de igualdad no es obligatorio?

Todas las empresas, independientemente del número de personas en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

Para ello, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y que deberán negociarse con la representación legal de los trabajadores.

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