Si su empresa recibe una diligencia de embargo (de Hacienda, de un juzgado o de otra administración pública) de las retribuciones de uno de sus empleados, no deberá retenerle todo el salario, ya que una parte es inembargable. La parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional (SMI) y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de la Seguridad Social).Pues bien, sepa que el salario mínimo interprofesional para el año 2026 se ha fijado en 1.221 euros (en lugar de los 1.184 euros aplicables en 2025). Tenga en cuenta esta nueva cuantía respecto de las nuevas diligencias de embargo que reciba.

Aumento del salario no embargable desde la subida del SMI
- | 22 de febrero de 2022
- | Gestión de personas, Novedades Legales Laboral
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