Este mes acaba de aprobarse el Real Decreto que regulará el funcionamiento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. En concreto, se establecen los mecanismos de localización de los dispositivos de los usuarios, así como las obligaciones formales de los contribuyentes del mismo.
Esta norma entra en vigor 10-6-2021 modifica también el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Las principales novedades que incorpora este Real Decreto:
- En relación al lugar de realización del hecho imponible surgen unas normas específicas establecidas para cada servicio digital según donde hayan sido usados y localizados los dispositivos. Esta localización se asocia a la dirección IP del mismo, salvo se alegue el uso de herramientas de geolocalización
- El Real Decreto marca las obligaciones formales según las cuales, los contribuyentes del Impuesto están obligados a registrar, conservar y ofrecer a la Administración Tributaria un listado de las operaciones sujetas al impuesto.
- Especifica el alcance de la obligación formal de establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.
- Se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria ya que los obligados tributarios deben presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades.