El pasado 11 de octubre entraron en vigor las modificaciones que se aprobaron en el mes de julio en la Ley General Tributaria. Estas modificaciones eran, principalmente, las que introducían medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y que perseguían los software de doble uso.
Se trata de los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria. El primero establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”
Con este artículo, el legislador pretende eliminar la existencia de los software de doble uso. De esta manera, se quiere acabar con los programas que permitan una doble contabilidad o facturación, no anotar correctamente las transacciones realizadas o modificar esas transacciones.
Para ello, el artículo que ahora entra en vigor, añade que “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.
Junto a este artículo también ha entrado en vigor el que regula las infracciones asociadas al incumplimiento del artículo anterior. Estas infracciones puede recaer tanto en los fabricantes del software, como en los distribuidores o las empresas que lo utilicen.
En el caso de los productores y comercializadores, la sanción por la infracción se sanciona ascenderá a los 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas y por cada tipo de sistema o programa informático que sea fabricado o comercializado incumpliendo los requisitos.