La instauración masiva y prolongada del teletrabajo ha hecho replantearse, con más urgencia si cabe, la necesidad de contar con sistemas de firma electrónica para agilizar trámites en la distancia. Saber qué tipos de firma electrónica existen, su validez jurídica y cuando se usan es primordial antes de escoger.
Ante esta necesidad, es de utilidad recordar la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que regula tanto la firma electrónica, como su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.
Esta ley viene derivada de una transposición de la Directiva 1999/93/CE, que estipula un único marco para la firma electrónica dentro del territorio europeo comunitario y que, posteriormente fue substituida por el Reglamento de la Unión Europea 910/2014 de 23 de julio de 2014.
¿Qué tipos de Firmas Electrónicas hay?
Según la Ley de Firma Electrónica existen tres tipos de firma:
Firma Electrónica Simple:
Sirve para demostrar conformidad con los datos contenidos en un documento. Para su ejecución serviría con seleccionar o marcar una casilla en un formulario. Este tipo de firma es muy sencilla, sin embargo, la ley considera que no es válida en aquellos casos en los que sea necesario identificar a la persona firmante.
Firma Electrónica Avanzada:
Este tipo de firma cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la UE nº 910/2014 que son los siguientes:
- Permite identificar a la persona firmante y está vinculada a ella de forma única.
- Ha sido generada usando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, bajo su control exclusivo y con gran nivel de confianza.
- Está vinculada con el documento o datos firmados de tal modo que, si se realiza algún cambio en el documento después de ser firmado, pueda ser detectado.
Al cumplir estos requisitos, este tipo de firmas es recomendada para las transacciones financieras de gran importancia o la firma de documentos que representan intereses jurídicos importantes como contratos y documentos oficiales.
De acuerdo con la normativa sobre firma electrónica, se especifica expresamente que cabe la posibilidad de que la firma electrónica avanzada pueda admitirse como prueba en un juicio.
Firma Electrónica Reconocida o Cualificada:
Se trata de una firma electrónica avanzada pero que cumple con dos condiciones añadidas:
- Vincula la identidad del firmante a su firma mediante un certificado personal y cualificado emitido por un Prestador de Servicios de Confianza Cualificado (QTSP).
- La clave de la firma del usuario es gestionada con un Dispositivo de Creación de Firma Electrónica Cualificada (QSCD).
Esto asegura que no sólo es válida en el país de la UE en el que haya sido asignada, sino que también es reconocida como válida y legalmente vinculante en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. Al tener este estatus legal especial en Europa, se puede utilizar para los documentos de alto riesgo más importantes –desde seguros de vida hasta solicitudes de crédito– dependiendo de la legislación local.
De hecho, la ley señala que la firma electrónica reconocida tendrá el mismo valor que la firma manuscrita.
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