En la actualidad, si su empresa tiene tiene participaciones en otras sociedades de al menos un 5% y percibe dividendos (o transmite dichas participaciones y obtiene un beneficio por ello), no debe tributar. Se considera que dichas rentas derivan de beneficios que ya han tributado en la sociedad filial, por lo que quedan exentas.Sin embargo, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021 limita la exención. A partir de dicho ejercicio, y con carácter general, la exención sólo será aplicable sobre un 95% de los dividendos o plusvalías obtenidos. Por tanto, la empresa receptora deberá tributar por el 5% restante.Así pues, si sus filiales tienen beneficios o reservas suficientes, puede interesarle anticipar el cobro de dividendos y devengarlos antes de fin de año. Recuerde que aunque el ejercicio 2020 no esté cerrado, sus filiales pueden repartir un dividendo a cuenta, o pueden repartirlo con cargo a reservas.

Cambios en el reparto de dividendo
- | 16 de diciembre de 2020
- | Gestión de Despachos, Novedades Legales, Novedades Legales Fiscal
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